Francisco Pérez Velasco

vs.

Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Tesis XXIX/2015
SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. LAS COMUNIDADES PUEDEN REGULAR LA DESIGNACIÓN DE CONCEJALES SUSTITUTOS, UNA VEZ AGOTADO EL PROCEDIMIENTO LEGAL PREVISTO PARA ELLO.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 2° y 115, fracción I, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; se advierte que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho de elegir a sus autoridades de gobierno interno, de acuerdo con sus normas y prácticas tradicionales; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, y que, a falta de alguno de sus integrantes, será sustituido por el suplente respectivo o por algún otro miembro. Por tanto, cuando los integrantes del cabildo agotan el mecanismo instrumentado en la ley para la sustitución del presidente o síndico, y los demás propietarios y suplentes expresan su negativa a asumir el cargo vacante, el órgano máximo de decisión, en ejercicio del derecho fundamental de libre determinación, pueden concretizar la norma interna que permita elegir al concejal sustituto, a fin de integrar debidamente el órgano municipal; en atención al mandato constitucional que reconoce a las comunidades indígenas el derecho de elegir a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno.


Quinta Época:


Recurso de reconsideración. SUP-REC-839/2014.—Recurrente: Francisco Pérez Velasco.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—4 de junio de 2014.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Jorge Alberto Orantes López, Sergio Dávila Calderón y Ernesto Camacho Ochoa.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 67 y 68.

Organo CEDH

 
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Criterios Orientadores

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